martes, 6 de mayo de 2014

EL PAGARE DEBE CONTENER:
I.- LA MENCIÓN DE SER PAGARE, INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO;
II.- LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO;
III.- EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO;
IV.- LA ÉPOCA Y EL LUGAR DEL PAGO;
V.- LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE SUBSCRIBA EL DOCUMENTO; Y
VI.- LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.


Por lo general cuentan con la siguiente conformación e información
  1. Número de la letra de cambio este puede ser “UNICO” si se trata de una sola letra, pero en el caso de ser más, se suelen colocar cardinales escritos (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc.,).
  2. El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias letras, se divide el valor entre todas para poner la cantidad a excepción de que sean pagos de diferentes denominaciones o que varíen por fecha o mes).
    Uso cotidiano de las letras de cambio
    Uso cotidiano de las letras de cambio
  3. El tercer dato es la fecha de elaboración del documento, que debe escribir en el campo correspondiente.
  4. Lugar en el que se suscribe el documento
  5. En algunos formatos de letras de cambio, se deja un campo para escribir el número de la colección o conjunto de letras de cambio, (suele escribirse el total en letra o único en caso de ser solo uno)
  6. Nombre del   beneficiario, (persona a la que se le debe pagar el documento).
  7. El monto escrito en letras (este debe coincidir con el primer monto y en caso de controversia o reclamo, es la cifra valida).
  8. Nombre del deudor, junto con la dirección, población, número telefónico etc.
  9. Firma del deudor aceptando la deuda adquirida.
  10. En la parte posterior se escriben los nombres de los avales y sus datos junto con su firma.
  11. En caso de traspaso de propiedad, se escriben los datos del nuevo propietario y la fecha correspondiente
  12. Si existen pagos parciales, en la parte del reverso se escriben los abonos realizados.
    guia para llenar una letra de cambio

Datos de la persona que presta el servicio

  • Nombre de la persona
  • El domicilio fiscal de la persona
  • El Registro Federal de Causante (R.F.C)
  • 1 El régimen fiscal al que pertence la persona
  • La Clave Unica de Registro de Población de la persona
  • 2 La cédula profesional

Datos de la persona o empresa a la cual se le presta el servicio

  • El nombre de la persona o empresa
  • El domicilio fiscal de la persona o empresa
  • La descripción o el concepto del Servicio Prestado
  • El Registro Federal de Causante (R.F.C)
  • 3 Unidad de medida
  • 4 Forma de pago
  • 5 Últimos 4 dígitos de la cuenta
  • 6 Método de pago

Datos de las cantidades

  • El importe o la cantidad del servicio prestado
  • El importe del impuesto cargado al cliente (I.V.A)
  • El subtotal
  • Retención del I.V.A y del I.S.R
  • Total pagado

Otros datos a considerar

  • El lugar de expedición del recibo de honorarios
  • La fecha de expedición del recibo de honorarios
  • El total con letra pagado que es igual al total pagado en la parte de las cantidades
  • El número de folio consecutivo del recibo de honorarios
  • Especificar el rango de los folios
  • Especificar la fecha de elaboración de los folios
  • Número de aprobación de la SICOFI
  • La siguientes leyendas deben de estar presentes:
    • * Impuesto retenido de conformidad con la ley del impuesto al valor agregado
    • Este comprobante tendra una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobacion de la asignacion de folios, la cual es _________
    • "La reproduccion apócrifa de este comprobante constituye un delito en los terminos de las disposiciones fiscales"
    • Pago en una sola exhibicion.  Efectos fiscales al pago
  • Código bidimensional

 Que es el derecho Ecologico
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan la actividad humana con relación al medio ambiente, a si mismo y a la sociedad que le rodea.

Es un “conjunto sistematizado…”. Esto significa que los principios y normas jurídicas del Derecho Ecológico están racionalmente y ordenadamente enlazados entre si, es decir es un conjunto sistematizado que contribuye a determinado objeto.

Es un conjunto sistematizado “de principios…” ¿Qué es un principio? Es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Los principios ecológicos generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado. Por ejemplo podemos citar el Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios establecido en la Declaración de Estocolmo que dice: “…, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental…” (Declaración de Estocolmo, Principio 21). Este principio es tomado como fundamento en la Ley Nº 1333 boliviana: “Art. 3.— El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por la Ley y son de orden publico ”. Otros principios ecológicos son: el Principio de Igualdad que en materia de Derecho ecológico significa que “todos los Estados son iguales en deberes y derechos”. O, el Principio De Responsabilidades Compartidas que “obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado”.

El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de “[…] normas jurídicas,…”. Entendiéndose la norma jurídica como la “significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos”(J. C. Smith). Como se ve un principio no es una norma.

Ese conjunto sistematizado de normas jurídicas son: “internas…”, significa que las normas jurídicas internas están en leyes locales de los Estados. Se compone principalmente de normas jurídicas ambientales de Derecho Administrativo, también cuenta con el concurso de normas de Derecho Civil (responsabilidad por daños), de Derecho Penal (delitos ecológicos) y de normas de Derecho Tributario (impuestos ecológicos). Las normas jurídicas del Derecho Ecológico giran también alrededor de estos ejes: las diversas técnicas de intervención pública (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación, sanciones y catalogaciones), la evaluación de impacto ambiental , las ayudas y subvenciones, la prevención y control integrado de la contaminación, la participación social y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el reparto interno de competencias entre los diversos organismos.

Decíamos que el Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de normas jurídicas internas e “internacionales”, significando esto que las normas jurídicas internacionales están en los Convenios y en los Tratados .

Siguiendo con el concepto de Derecho Ecológico, conceptualizamos que es un es un conjunto de principios y normas jurídicas “que regulan la actividad humana con relación al medio ambiente,…”. ¿Cómo regula? Estableciendo medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. (Ley boliviana Nº 1333 Art.2; Ley chilena Nº 19.300 Art. 2°, inciso g).


Que es El Derecho Informatico 
El derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática.1 También se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
El término Derecho Informático (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970.2 Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etcétera.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.
 
Que es Criminalistica 
La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses .-preconiza el remedio para el antisocial. La criminalista es esencialmente investigación científica en el ámbito social. La palabra forense viene del adjetivo latino forensis, que significa "perteneciente o relativo al foro".1 En la Antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaba el veredicto del caso.

Derecho Electoral
El derecho electoral es una rama del derecho público que tiene por objeto regular el recambio de gobernantes o los plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral, sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción de electores y candidaturas, su financiamiento y propaganda, la votación, el escrutinio, la observación electoral y todos los asuntos contenciosos derivados de ellos.

El derecho electoral es una rama del derecho público enmarcada dentro del derecho constitucional —que al mismo tiempo guarda cierta relación con la ciencia política— cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales.1
El derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio y en sentido estricto.2 En sentido amplio puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las elecciones y el apego de estas a la Constitución y a la Ley.2 3 En sentido estricto, puede entenderse como sinónimo de sufragio, esto es, el derecho de ser elector y elegible.2 3 Esta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se le da a unos u otros aspectos.
La relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho,1 en donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los derechos electorales de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector reducido de la población (por ejemplo la nobleza) a todos los mayores de 18 años capaces, o con la llegada del voto femenino.


 https://www.youtube.com/watch?v=zRWp4rFfrY4

Necropsia




0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio